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Estado de alarma y el Régimen de visitas entre padres separados o divorciados

Dada la situación que estamos viviendo y las consultas reiteradas de nuestros clientes, los cuales se han visto sorprendidos como todos por esta situación, y además con muchas dudas y consultas en relación a la custodia de sus hijos o régimen de visitas, queremos concretar algunos ideas o puntos a tener en cuenta por todos ellos:

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma en España, no se estipula que se pueda incumplir el régimen de visitas, entendiendo, que su vigencia y desarrollo, igual que en los sistemas de custodias compartidas, no se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, y que se debe estar a lo ya resuelto y establecido en todas las resoluciones judiciales, en sentencias y/o autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos para con los menores.

En el mismo se indica que las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, y una de las cuales es asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Entendemos que, si el régimen de visitas establecido no puede cumplirse, dado que se pone en riesgo a los menores o al resto de personas, debe intentarse en la medida de lo posible llegar a acuerdos entre los progenitores, pactándose incluso tales acuerdos por escrito en caso de ser necesario.

Asimismo, según se acordó por la Junta de Jueces de los Juzgados de Valencia de familia, se suspenderán las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio. Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita, durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.

Por todo ello, nuevamente destacar la necesidad de pactar entre ambos progenitores la mejor forma de llevar esta situación, siempre intentando velar por el interés de los menores y la protección de los mismos, haciendo necesario que ante esta situación tan excepcional la comunicación entre ambas partes o progenitores sea fluida y se intente llegar a un acuerdo ante cualquier duda o problema que pueda surgir en relación a las visitas o custodias de los hijos.

Desde este despacho, estaremos a disposición de nuestros clientes para aclarar cualquier consulta o duda en relación a estas circunstancias, así como negociar como abogados expertos en derecho de familia tratando de conseguir una solución o acuerdo entre ambos progenitores, ayudando a estas familias en la medida de lo posible a hacer frente a esta situación, evitando a su vez tener que acudir a un procedimiento judicial.

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