Algunas ideas clave en el derecho de sucesiones o derecho sucesorio.

Algunas ideas clave en el derecho de sucesiones o derecho sucesorio.

Algunas ideas clave en el derecho de sucesiones o derecho sucesorio.

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es una parte del derecho privado que se encarga de definir cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de una persona cuando fallece. Es lo que se conoce como sucesión mortis causa o por causa de muerte, normas en reparto bienes y derechos, testamentos, qué hacer en caso de que no existiese o motivos por los que los potenciales herederos no pueden suceder a una persona.

El fallecimiento de una persona da lugar a la apertura de su sucesión y al llamamiento a su herencia de todos aquellos que tengan derecho a la misma, quienes, si la aceptan, se subrogarán en la posición jurídica que tenía el causante, ocupando su lugar respecto a los bienes, derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que no se extingan por su muerte.

Por ello, a la hora de determinar el contenido del caudal hereditario dejado por una persona, será́ necesario analizar detenidamente cada elemento, y en este punto resulta realmente conveniente ser asesorado por un especialista en Derecho Sucesorio.

En nuestro despacho obtendrá́ asesoramiento tanto en materia extrajudicial, cuando sea posible llegar a un acuerdo satisfactorio para el cliente, como cuando haya que comparecer ante un procedimiento judicial en materia sucesoria.

Derecho de suceder tras el fallecimiento

– El artículo 744 del Código Civil, dice que Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.

– Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (artículo 657 Código Civil).

– La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (artículo 659 Código Civil).

– Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular.

Herederos forzosos

Los herederos forzosos son:

– Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

– A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

– El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Orden de sucesión de no haber testamento

1. Hijos y descendientes.

2. Padres y ascendientes.

3. Cónyuge.

4. Hermanos e hijos de hermanos.

5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6. El Estado.