Las empresas no podrán fraccionar a plazos, de forma unilateral, el abono de la paga extraordinaria.

Las empresas no podrán fraccionar a plazos, de forma unilateral, el abono de la paga extraordinaria.

En la situación económica actual en la que nos encontramos, no es extraño que las empresas aleguen motivos económicos para tomar ciertas decisiones que el Convenio Colectivo no contempla y que pueden perjudicar a los trabajadores, como puede ser, por ejemplo, el fraccionamiento de las pagas extraordinarias.

El 15 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional dio la razón a los trabajadores de una empresa que, tras la decisión unilateral de ésta de fraccionar el abono de la paga extra de Navidad en 4 plazos mensuales, decidieron interponer una demanda reclamando el pago del 100% de la paga extra. La empresa, que había alegado problemas de tesorería para fundamentar la decisión, fue condenada a abonar la totalidad de la paga extraordinaria de Navidad, que además se vio incrementada en un 10% debido al retraso en el pago. La Sentencia recoge:

«La pretensión debe ser estimada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del convenio colectivo de UNIPOST S.A. que establece el abono de la paga de Navidad en fecha 15 de diciembre, disponiendo el artículo 29 del ET la obligación de abonar puntualmente el salario en la fecha convenida, debiendo declararse la nulidad de la decisión empresarial de fecha 15 de diciembre por la que se comunica a los trabajadores el abono de la paga extraordinaria de Navidad en cuatro plazos del 25% cada uno a abonar el 8 de enero, en el mes de abril, mayo y junio, pues si la empresa tiene pérdidas o dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de salarios la norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción ex arts. 41 , 47 , 51 o 52.c) ET , pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales, por lo que de no acudir a tales figuras y no habiendo abonado el 75% de la paga extraordinaria de Navidad procede estimar la pretensión tanto en cuanto al principal reclamado como por lo que se refiere al 10% de interés por mora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 ET

Si te encuentras ante una situación parecida, o crees que no se están respetando tus derechos como trabajador o el de tus compañeros de trabajo, no dudes en ponerte en contacto con Abogado de Confianza. El área de derecho laboral te informará sin ningún compromiso.