EL TRIBUNAL SUPREMO ACUERDA INDEMNIZAR EN 24.000 € A LOS DEMANDANTES POR EL PERJUICIO SUFRIDO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR INCLUIDOS EN UN FICHERO DE MOROSOS

EL TRIBUNAL SUPREMO ACUERDA INDEMNIZAR EN 24.000 € A LOS DEMANDANTES POR EL PERJUICIO SUFRIDO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR INCLUIDOS EN UN FICHERO DE MOROSOS

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Junio de 2014, acuerda CONDENAR A UNA ENTIDAD BANCARIA A INDEMNIZAR A LOS DEMANDANTES por un importe de 24.000 € y a realizar las actuaciones necesarias para la cancelación de la inclusión de los datos de estos en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Entiende el Tribunal Supremo, que “ha existido una GRAVE INFRACCIÓN DEL DERECHO AL HONOR de los demandantes al aparecer como morosos en el fichero CIRBE”

Los demandantes interpusieron demanda por la vulneración del Derecho Fundamental al Honor, así el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen prevé que “la existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma”.

Este precepto establece una presunción “iuris et de iure”, esto es, no susceptible de prueba en contrario, de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

A efectos de entender producida la vulneración en el derecho al honor es indiferente que el fichero automatizado en el que los demandantes aparecen como morosos sea de titularidad pública o privada, o que no solo contenga datos relativos a incumplimiento de obligaciones dinerarias. Lo relevante es que los demandantes han tenido conocimiento de que aparecen como morosos en un fichero cuyo contenido es accesible a terceros.
Ello afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente, atentando a su propia estimación, e igualmente les alcanza, externa u objetivamente, en la consideración de los demás, ya que se trata de la imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que menoscaba su fama, como aspecto externo. Consta asimismo que tales datos fueron consultados por terceros, hasta el punto de que los demandantes vieron denegada por esa causa la concesión de dos operaciones crediticias, una con La Caixa y otra con Cajamar.

Asimismo, señala el Tribunal que ” El largo tiempo que los demandantes han permanecido incluidos como morosos en el fichero del CIRBE, y la difusión de estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, con la afectación que ello ha supuesto a la dignidad de los demandantes en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas; lo infructuoso de las reiteradas solicitudes de cancelación de los datos formuladas por los demandantes a Banesto, pese a las comunicaciones recibidas de los servicios jurídicos de este banco comunicándoles que se procedería a la cancelación de los datos, y la falta de información por parte de este sobre el motivo por el que continuaban incluidos en el fichero, hasta el punto de que solo han logrado saberlo una vez interpuesta esta demanda y han acudido ellos mismos a la notaría a pedir una copia autorizada de la escritura pública mencionada por la demandada, son circunstancias que, valoradas en su conjunto, llevan a considerar que el daño moral padecido ha sido importante”.

Señala en su Sentencia el Supremo que ” si bien una indemnización como la solicitada, de 60.000 euros, se considera excesiva pues no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen una indemnización tan elevada, procede fijar una INDEMNIZACIÓN DE 12.000 € A FAVOR DE CADA UNA DE LOS DEMANDANTES, por ser más ajustada a las circunstancias concurrentes, la entidad de la intromisión padecida y la difusión de la misma”