Hermano fallecido soltero y sin descendientes, ¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

Hermano fallecido soltero y sin descendientes, ¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

Hermano fallecido soltero y sin descendientes, ¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

Una herencia entre hermanos puede volverse un caso de herencia complejo por varios motivos. Para empezar, normalmente un testamento suele contemplar como herederos a descendientes o ascendientes. Es de hecho la situación natural que suele darse en la mayoría de los casos. Sin embargo, también existe la posibilidad que una herencia pueda producirse entre hermanos.

Es más, se nos han planteado muchas consultas acerca del típico supuesto de la «herencia de un hermano fallecido soltero, sin hijos o descendientes y que sus padres también se encuentran fallecidos», por lo que pretendemos con este artículo dar respuesta a este supuesto, resaltando además la posibilidad de que estos hermanos puedan ser de doble vínculo ( padre y madre) o de sólo uno ( padre o madre).

Primer paso: asegurarse de que no existe testamento

Antes de nada, hay que asegurar que efectivamente no existe testamento. Es muy frecuente que exista un testamento de tipo ológrafo. Este testamento es de carácter personal aunque posee validez legal. Sin embargo, en muchos casos resulta difícil encontrarlo.

Por tanto, lo que habrá que saber es si el hermano hizo testamento en vida. Para ello habrá de solicitarse un certificado de actos de última voluntad. Este Certificado se puede pedir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de su ciudad o en el Registro Civil.

Una vez obtengamos el certificado de actos de última voluntad, sabremos si el fallecido había o no otorgado en vida testamento. En caso positivo cualquiera de los hermanos con su identificación deberá acudir a la Notaria donde se hizo el testamento (cuyos datos aparecerán en el certificado de actos de última voluntad) y solicitar una copia del mismo, a fin de averiguar los herederos designados por el testador así como si el hermano fallecido dispuso en concreto sobre algún bien a favor de alguien, lo que se denomina legado.

En el supuesto de que el certificado de últimas voluntades sea negativo, es decir que el fallecido no hizo testamento, la ley establece que serán herederos los hermanos del difunto, encontrándonos en el caso que nos ocupa, la herencia entre hermanos cuando no hay testamento.

Si no existe testamento

En el caso que no exista testamento, la Ley establece que los herederos son los hermanos del difunto, en caso que el mismo no tenga cónyuge, ni hijos, ni padres.

Hasta el 2015 era un juez quien dictaminaba los herederos si no había testamento. Él era quien consideraba cuáles de los parientes debían heredar. Sin embargo, a partir de dicho año la ley cambió. Se consideró que debía ser el notario mediante acta de notoriedad quien debía distribuir la herencia entre hermanos y parientes. Citamos: sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

Es decir, dicha resolución la ejercerá el notario más cercano al domicilio del causante. En este caso, los llamados parientes colaterales. Para el caso de los llamados hermanos de doble vínculo heredarán a partes iguales. Los hermanos de doble vínculo comparten padre y madre. Sin embargo, si alguno de dichos hermanos de doble vínculo ha fallecido se produce otro caso. En dicho caso se incluye a los sobrinos del fallecido. Así, los hijos del hermano del fallecido (sus sobrinos) ocupan el lugar de su ascendiente (el hermano del fallecido). Para dejarlo claro, si uno de los hermanos ha muerto sus hijos ocupan su puesto.

¿Y si no hay hermanos vivos?

Cuando no hay testamento, la herencia es para los hermanos, o sobrinos en preferencia de otros familiares. Si además de hermanos hay sobrinos, a cada uno de los hermanos (en el caso que fueran 2 hermanos), vivos le corresponde 1/3 de la herencia, los sobrinos se reparten el otro tercio de la herencia.

También queremos contemplar el caso en el que sólo hay sobrinos. Este caso es muy frecuente en familias de edad avanzada. Suele suceder que uno de los tíos no tiene descendencia. Al mismo tiempo, todos los que eran sus hermanos ya han fallecido. En tal caso la herencia entre hermanos correspondería a sus sobrinos. El reparto se hará en tal caso en partes iguales. No se tendrá en cuenta si uno de los hermanos tiene más hijos que otros. En este caso la repartición es escrupulosamente equitativa.

Por último, si existen hermanos que no son hermanos de doble vínculo hay que tener en cuenta algo. En dicho caso, la naturaleza del vínculo no modifica en nada lo anteriormente dicho. Para dichos casos, entre los hermanos se hará un reparto igual. Exactamente tal y como se haría si fueran hermanos de doble vínculo.

La importancia de hacer testamento

Tal y como nunca nos cansamos de recordar, elaborar testamento es fundamental. Además de ahorrarnos muchos quebraderos de cabeza en casos específicos como el de la herencia entre hermanos, sirve para garantizar que en el futuro se cumpla nuestra voluntad. Es un prejuicio muy extendido evitar hablar de la realización de testamento. Sin embargo, hacer testamento es un acto de madurez y responsabilidad. Ante cualquier contingencia que pueda depararnos la vida, es mejor asegurar.