Régimen de gananciales o separación de bienes, ¿cuál es la mejor opción?

Régimen de gananciales o separación de bienes, ¿cuál es la mejor opción?

Régimen de gananciales o separación de bienes, ¿cuál es la mejor opción?

La mayor parte de las parejas, por no decir todas, se hacen esta misma pregunta cuando deciden unirse en matrimonio. Y es que la respuesta a dicha disyuntiva es más trascendente de lo que uno se puede imaginar, ya que esta elección va a marcar el régimen económico del matrimonio mientras dure éste. La elección de un régimen u otro puede, por lo tanto, marcar el futuro de cada uno de los cónyuges, favoreciendo y perjudicando a unos y a otros.

En el momento de contraer matrimonio se fija un régimen económico matrimonial que va a regular las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges entre sí, y entre estos y terceros. Con carácter general existen tres regímenes matrimoniales: el régimen de separación de bienes, el de gananciales y el de participación (este último el menos utilizado).

El régimen económico del matrimonio

El régimen económico matrimonial se puede pactar en un documento llamado capitulaciones matrimoniales, que puede hacerse antes o durante el matrimonio.

Si los cónyuges no deciden el régimen que quieren que se les aplique, se les impondrá uno por defecto, que dependiendo del lugar podrá ser:

– Régimen de gananciales: con carácter general en todo el territorio español

– Régimen de separación de bienes: en Cataluña y Baleares, y también en Valencia desde 2008 hasta 2016

– Otros regímenes especiales en territorios concretos: como la comunicación foral de bienes en el País Vasco, el consorcio conyugal en Aragón o el régimen de conquistas en Navarra.

Separación de bienes

Según este régimen pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese antes del matrimonio y los que pudiese adquirir después por cualquier título (compraventa, donación, etc.), correspondiendo a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.

Los cónyuges deberán contribuir a los gastos propios del matrimonio de forma proporcional a sus recursos económicos, salvo que acuerden algo distinto.

Régimen de gananciales

Dentro de este régimen hay que distinguir tres masas patrimoniales: por un lado el patrimonio común del matrimonio (bienes gananciales), y por otro, un patrimonio por cada uno de los cónyuges (bienes privativos).

Según el artículo 1347 del Código Civil, son bienes gananciales:

– Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges

– Las rentas, intereses o frutos producidos por cualquier bien, sea privativo o ganancial

– Los bienes adquiridos con dinero ganancial

– Las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales con dinero común

Por el contrario, los bienes privativos son los que pertenecen a cada uno de los cónyuges de forma exclusiva, siendo los más habituales:

– Los bienes y derechos que pertenezcan a cada uno al comenzar la sociedad

– Los que adquieran después por herencia o donación

– Los adquiridos en sustitución de bienes privativos o con dinero privativo

Cuando se liquide la sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges, nulidad matrimonial, separación o divorcio, el patrimonio común se dividirá por mitad entre los esposos.

En nuestro despacho contamos con profesionales expertos en Derecho de Familia que le prestarán el mejor asesoramiento jurídico en la materia, tanto si quiere informarse sobre un régimen económico matrimonial como si quiere tramitar una separación, nulidad o divorcio.