En nuestro país, «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», así queda claramente establecido en el Código Civil.
Sin embargo, también existen lo que se denominan fuentes indirectas del derecho y aquí entrarían la jurisprudencia y la doctrina.
La principal diferencia estriba en que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc.). Eso sí, ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes.
En general, se emplea el término de jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.
Esas decisiones jurisprudenciales sobre los casos va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio y vinculante, primero porque crea un precedente y segundo porque a los mismos problemas se le darán soluciones idénticas.
¿Cuántas sentencias hacen falta para crear jurisprudencia?
El Código Civil establece que la jurisprudencia la formará la doctrina que «de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
La palabra «reiterado» nos lleva a la conclusión de que serán necesarias, al menos, dos sentencias con idéntico resultado para sentar jurisprudencia.
En este sentido, se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que se repite en más de una resolución. En cambio no son jurisprudencia las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales o por los Tribunales unipersonales.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a todos los tribunales y jueces al respeto de sus criterios, pues el Código Civil sanciona con claridad que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
¿Qué es la doctrina?
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho.
Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.
¿Es vinculante la doctrina?
Al contrario que con la jurisprudencia, la doctrina no es vinculante.
No obstante, sus razonamientos tienen una gran repercusión ya que son emitidos por fuentes de autoridad jurídica como universidades y centros de estudios, que permiten hacer avanzar el ejercicio y la práctica del Derecho.