Cuando una persona fallece sin testamento, se debe hacer una declaración de herederos abintestato. Quienes son los herederos en caso de no haberse otorgado testamento y en qué orden heredan.
Declaración herederos abintestato
Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento). Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato.
La declaración de herederos se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
Expediente declaración herederos abintestato
El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario. El promotor del expediente de declaración de herederos abintestato deberá facilitar al Notario la designación y datos identificativos de las personas que considere llamadas a la herencia e ir acompañado de los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, así como de la identidad y domicilio del causante.
En todo caso deberá acreditarse el fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
El requirente o promotor del expediente deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical (2 testigos) relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.
Declaración de herederos abintestato
El acta de declaración de herederos abintestato terminará de la siguiente manera. El Notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia. En esta acta, se hará constar la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado a juicio del Notario su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados.
Transcurrido el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se hubiera presentado o si fuesen declarados sin derecho los que hubieren acudido reclamando la herencia y si a juicio del Notario no hay persona con derecho a ser llamada, se remitirá copia del acta de lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resultare procedente la declaración administrativa de heredero.
Declaración judicial de herederos abintestato
La declaración judicial de herederos abintestato tiene lugar cuando no tenemos ni descendientes, ni cónyuge, ni ascendientes, se plantea ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante. El proceso se rige aún por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su artículo 990 expresa los supuestos en los que procede, indicando además que habrá de justificarse adecuadamente el fallecimiento de la persona cuya sucesión se intenta tramitar, así como el parentesco del solicitante.
La solicitud se tiene que presentar con Abogado. Una vez presentada la demanda, y una vez admitida, se cita a los testigos propuestos, y el Ministerio Fiscal es requerido para emitir un informe. Si todo está correcto, se dictará el consecuente Auto de Declaración de herederos abintestato, necesario para comenzar la partición de la herencia o ejercitar los derechos que hubiera.